Artículo 73 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto o abandonado alguno, deberá presentarlo ante el Agente del Ministerio Público de su jurisdicción con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, quien levantará el acta de averiguación respectiva, mencionando en ella las circunstancias que rodean el caso y la persona o institución que se haga cargo de su protección, quien deberá presentarlo ante el Oficial del Registro Civil para su inscripción.
(REFORMADO, P.O. 3 DE MARZO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.