Artículo 76 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76.- Si con el expósito se hubiere encontrado papeles, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, quedarán bajo la custodia del Ministerio Público, quien dará a la persona o institución ante quien se haya expuesto o que lo haya encontrado, copia del acta de averiguación y formal recibo de los objetos, documentos o alhajas encontrados con él.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.