Artículo 770 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 770.- Cuando en una disposición de la ley, o en los actos y contratos se use de las palabras bienes muebles, se comprenderán bajo esa denominación, los enumerados en los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.