Código Civil estatal

Artículo 78 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 78.- Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte marítimo nacional, los interesados solicitarán al capitán o patrono de la embarcación y dos testigos de los que se encuentren a bordo, una constancia del acto, en que aparecerán las circunstancias a que se refieren los artículos del 68 al 73 en su caso, y solicitarán que la autoricen.

En el primer puerto del estado a que arribe la embarcación, los interesados entregarán el documento, al Oficial del Registro Civil, para que a su tenor asiente el acta.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte marítimo nacional, los interesados solicitarán al capitán o patrono de la embarcación y dos testigos de los que se encuentren a bordo, una constancia del acto, en que…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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