Artículo 780 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 780.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecientes al Estado o a los Municipios, corresponden en pleno dominio a estas entidades; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.