Artículo 787 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 787.- Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del municipio, anunciándose que, al vencimiento del plazo, se rematará la cosa si no se presentare reclamante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.