Artículo 792 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 792.- Cuando por alguna circunstancia especial fuere necesario, a juicio de la autoridad la conservación de la cosa, el que halló ésta recibirá la cuarta parte del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.