Artículo 794 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 794.- Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido y cuya posesión apta para prescribir no está prescrita en favor de persona alguna en el Instituto de la Función Registral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.