Artículo 797 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 797.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncia, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 791 de este Código.
(REFORMADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.