Artículo 799 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 799.- Es poseedor de una cosa el que ejerza sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 802. Posee un derecho el que goza de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.