Artículo 83 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se presentará dentro del término de quince días, al encargado del registro el original o copia certificada del documento que lo compruebe. Deberá procederse conforme a lo dispuesto por el artículo 84 de este ordenamiento.
En los casos de sentencia judicial de reconocimiento de paternidad bastará la presentación de la copia certificada de la sentencia ejecutoriada para que se dé cumplimiento.
(REFORMADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.