Artículo 833 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 833.- Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el capítulo V, título séptimo de este libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.