Artículo 838 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 838.- Se pierde la posesión de los derechos cuando es imposible ejercerlos o cuando no se ejercen por el tiempo que basta para que queden prescritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.