Artículo 851 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 851.- El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo que precede; y hasta cuando sea mayor, si es evidente el daño que los árboles le causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.