Código Civil estatal

Artículo 858 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 858.- Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, presumen que son del dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales pertenezcan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 858 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Los animales sin marca alguna que se encuentren en las propiedades, presumen que son del dueño de éstas, mientras no se pruebe lo contrario, a no ser que el propietario no tenga cría de la raza a que los animales…

¿Está vigente el artículo 858?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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