Artículo 876 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 876.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera.
Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.