Artículo 89 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- El Juez o Tribunal que resuelvan que queda sin efecto una adopción, dentro del término de ocho días, remitirá copia certificada de la resolución al Oficial del Registro Civil para que cancele el acta de adopción y anote la de nacimiento.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.