Artículo 909 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 909.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:
I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas no tenga bienes con qué responder de su valor;
II. Que lo edificado, plantado o sembrado, aproveche al dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.