Artículo 93 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93.- El acta de tutela contendrá:
I. Nombre, apellido y edad del incapacitado;
II. La clase de incapacidad por la que se haya discernido la tutela;
III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;
IV. El nombre, apellido, edad, profesión, domicilio y nacionalidad del tutor y del curador;
V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o prenda;
VI. El nombre del Juez que discernió el cargo y la fecha de la diligencia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE FEBRERO DE 1982)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.