Artículo 934 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 934.- La mala fe en los casos de mezcla y confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 907 y 908.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.