Código Civil estatal

Artículo 947 de Código Civil para el Estado de Oaxaca

Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 947.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteración en la cosa común, aunque de ella pudieran resultar ventajas para todos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 947 de Código Civil para el Estado de Oaxaca?

Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteración en la cosa común, aunque de ella pudieran resultar ventajas para todos.

¿Está vigente el artículo 947?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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