Artículo 947 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 947.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteración en la cosa común, aunque de ella pudieran resultar ventajas para todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.