Artículo 990 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 990.- Las personas físicas o morales que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituído sobre bienes de esta clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.