Artículo 997 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 997.- Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos; y aun cuando el capital se redima, debe volverse a imponer a satisfacción del usufructuario y propietario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.