Artículo 999 de Código Civil para el Estado de Oaxaca
Código Civil para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 999.- Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño; acomodándose en el modo, porción o épocas a las leyes especiales o a las costumbres del lugar.
Artícul (sic) 1000.- En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar alguna de las cosas usufructuadas; y en este caso acreditará previamente al propietario la necesidad de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.