Artículo 1005 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1005.- Los bienes del hijo, mientras subsista la patria potestad, se dividen en dos clases:
I.- Bienes que adquiere por su trabajo; y II.- Bienes que adquiere por cualquier otro título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.