Artículo 1008 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1008.- Cuando por disposición de la ley, o por la voluntad de los titulares de la patria potestad, el hijo tenga la administración de los bienes, se le considerará respecto de la administración como emancipado, con la restricción que establece la ley para enajenar y gravar bienes raíces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.