Artículo 1012 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1012.- Entre tanto, el precio de la venta se depositará en una institución de crédito, al mayor interés posible y a la vista, y la persona que ejerce la patria potestad no podrá disponer de él sin orden judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.