Artículo 1016 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1016.- Estas medidas se tomarán a instancias de las personas mencionadas en el artículos 990 o de oficio y el Juez atenderá al menor sin necesidad de que la petición sea escrita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.