Artículo 102 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o los municipios cuando el directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado; pero la excusión de bienes queda a cargo del Estado o de los municipios en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.