Artículo 1028 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1028.- El cargo de tutor es voluntario; pero una vez aceptado no es renunciable sino por causa posterior a la aceptación, debidamente justificada a juicio del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.