Artículo 1031 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1031.- El cónyuge y los parientes llamados a la tutela, que por su culpa no la ejerzan o que sean removidos de ella, pierden el derecho de heredar al pupilo si muere intestado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.