Artículo 1033 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1033.- El testador puede nombrar un solo tutor, para que administre los bienes que deje a los incapaces a quienes instituya sus coherederos o colegatarios, aunque éstos sean más de tres.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.