Artículo 1037 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1037.- Bajo la misma sanción a que se refiere el artículo anterior, los Oficiales, Delegados o Subdelegados del Registro Civil, las autoridades administrativas y las judiciales, deben informar al Juez competente de los casos que lleguen a conocimiento de ellos, en que sea necesario nombrar tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.