Artículo 1048 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1048.- El Juez de Primera Instancia del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el Juez Menor, cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.