Artículo 1058 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1058.- Quien en su testamento, aunque sea una o un adolescente no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a una persona con incapacidad legal que no esté bajo su patria potestad, puede nombrarle una persona tutora solamente para la administración de los bienes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.