Artículo 1072 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1072.- Las personas descendientes mayores de edad son tutores de sus progenitores o de quien o quienes ejercieron sobre ellos la patria potestad cuando eran niñas, niños o adolescentes; sean estas solteras, viudas o divorciadas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.