Artículo 1074 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1074.- En el caso del artículo anterior, si son varias las personas descendientes que viven en compañía de quienes ejercieron la patria potestad, la persona Juzgadora elegirá entre ellos a la persona que parezca más apta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.