Artículo 1077 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1077.- A falta de tutor testamentario y de persona que con arreglo a los artículos anteriores, deba desempeñar la tutela, serán llamados a ella sucesivamente las abuelas o abuelos y las hermanas o hermanos de la persona incapaz, en la inteligencia de que si hubiere varios parientes del mismo grado, la persona Juzgadora elegirá entre ellos al que le parezca más apto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.