Artículo 109 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 109.- La responsabilidad de los enajenantes y de los adquirentes sucesivos, reglamentada en los dos artículos anteriores, de reparar e indemnizar, es solidaria e incluye la de los daños que el edificio dañante siga causando, hasta su total y definitivo asentamiento, a las propiedades vecinas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.