Código Civil estatal

Artículo 1103 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1103.- Están exceptuados de la obligación de dar garantía:

I. Las personas tutoras testamentarias, cuando expresamente las haya relevado de esta obligación la persona testadora;

II. La persona tutora que no administre bienes;

III. Las personas ascendientes en los casos en que, conforme a la ley, son llamadas a desempeñar la tutela de sus descendientes, y el cónyuge y los descendientes de la persona con incapacidad legal, en su caso, salvo que la persona Juzgadora, con audiencia del Ministerio Público, estime conveniente la caución, y IV. Las personas que acojan a una niña, niño o adolescente en situación de abandono, lo alimenten y eduquen convenientemente por más de diez años, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de los mismos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1103 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

Están exceptuados de la obligación de dar garantía: I. Las personas tutoras testamentarias, cuando expresamente las haya relevado de esta obligación la persona testadora; II. La persona tutora que no administre bienes;…

¿Está vigente el artículo 1103?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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