Código Civil estatal

Artículo 1105 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo

Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1105.- La garantía que presten las personas tutoras no impedirá que la persona Juzgadora de oficio o a petición del Ministerio Público, de los parientes de la persona con incapacidad legal o de ésta si ha cumplido catorce años de edad, dicte las providencias que se estimen útiles para la conservación de los bienes de la persona pupila; pero la niña, niño o adolescente no necesita promover por escrito para ser atendido por la persona Juzgadora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1105 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo?

La garantía que presten las personas tutoras no impedirá que la persona Juzgadora de oficio o a petición del Ministerio Público, de los parientes de la persona con incapacidad legal o de ésta si ha cumplido catorce años…

¿Está vigente el artículo 1105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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