Artículo 1108 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1108.- Si los bienes del incapacitado, enumerados en el artículo que precede, aumentan o disminuyen durante la tutela, podrán aumentarse o disminuirse proporcionalmente el depósito, la hipoteca, la prenda o la fianza, a pedimento del tutor o del Ministerio Público, del menor si ha cumplido catorce años, y aun de oficio por el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.