Artículo 1116 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1116.- Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes caucione su manejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.