Artículo 1119 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1119.- El monto de tales gastos será fijado por la persona Juzgadora con audiencia del Ministerio Público y de la persona tutora al entrar ésta al ejercicio de su cargo, y sin perjuicio de lo modificado, según el aumento o disminución del patrimonio de la niña, niño o adolescente y otras circunstancias. Por las mismas razones podrá la persona Juzgadora modificar la cantidad que la persona testadora que nombró persona tutora testamentaria hubiere señalado para dicho objeto.
(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.