Artículo 1121 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1121.- Si el pupilo fuese indigente o careciese de suficientes medios para los gastos que demandan su alimentación y educación, el tutor exigirá judicialmente la prestación de esos gastos a los parientes que tienen obligación legal de alimentar al incapacitado. Las expensas que esto origine serán cubiertas por el deudor alimentario. Cuando el mismo tutor esté obligado a dar alimentos por razón de su parentesco con el pupilo, el Ministerio Público ejercitará la acción a que este artículo se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.