Artículo 1128 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1128.- El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito o créditos que tenga contra el incapacitado; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.