Artículo 1130 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1130.- Hecho el inventario, no se admitirá al tutor rendir pruebas contra él en perjuicio del incapacitado, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.