Artículo 1146 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1146.- Cesa la prohibición establecida por el artículo anterior respecto de la venta de bienes, en el caso de que el tutor, su cónyuge o sus mencionados parientes sean coherederos copartícipes o socios del incapacitado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.