Artículo 1166 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1166.- Si el incapacitado no está en posesión de todos los bienes a que tiene derecho, será responsable el tutor de la pérdida de los que falten, si dentro de dos meses contados desde que tuvo noticia del derecho del incapacitado, no entabla a nombre de éste las acciones conducentes para recobrar aquéllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.