Artículo 1179 de Código Civil para el Estado de Quintana Roo
Código Civil para el Estado de Quintana Roo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1179.- La entrega de bienes debe hacerse durante el mes siguiente a la terminación de la tutela y cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso, deberá comenzar en el plazo antes señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.